VERI*FACTU: LA NUEVA ERA DE LA FACTURACIÓN VERIFICABLE LLEGA EN 2026

Hace ya mucho tiempo que se habla de Veri*factu en artículos, conferencias, etc. por lo que te remitimos esta circular con el fin de resolver tus dudas al respecto.
¿QUÉ ES VERI*FACTU?
El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos técnicos de los sistemas de facturación (SIF), con el objetivo de garantizar la verificación fiscal y erradicar la implantación de software de doble uso o contabilidades paralelas.
Los contribuyentes podrán optar entre dos modalidades:
- Veri*factu: el sistema envía automáticamente cada factura a la AEAT en el momento de su emisión.
- No Veri*factu: los registros se guardan en el software, sin envío automático, pero con plena trazabilidad y de forma segura.
Se puede optar libremente por cualquier de las dos modalidades, y cambiar de una a otra con el tiempo. No obstante, si se elige la modalidad Veri*factu, ha de mantenerse, al menos, hasta la finalización del año natural. El cambio de modalidad debe reflejarse expresamente en la declaración responsable del software y no resulta posible alternarlas factura a factura. Además, en caso de cambio, deberán conservarse y estar disponibles todos los registros generados en la modalidad anterior, de modo que la AEAT pueda integrarlos en los libros registro.
¿A QUIÉN AFECTA?
Es obligatorio para:
- Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- Autónomos y profesionales que tributen en IRPF por actividades económicas.
- Establecimientos permanentes de no residentes
- Entidades en atribución de rentas.
- Productores y comercializadores de software de facturación.
Quedan excluidos:
- Empresas incluidas en el sistema Inmediato de Información (SII).
- Contribuyentes sin obligación de emitir facturas
- Empresas en territorios forales (Navarra y País Vasco)
- Aquellos contribuyentes que previamente facturaban de forma manual y lo continúen haciendo (Por ejemplo, manualmente con MS Excel, MS Word, etc.)
NOVEDADES EN LAS FACTURAS
Desde 2026, todas las facturas deberán incorporar:
- Código QR, con acceso a la información esencial y, en su caso, verificación directa con la AEAT.
- Leyenda "Factura verificable" o "VERI*FACTU", si el emisor opera en modalidad Veri*factu.
Estas medidas permitirán al cliente comprobar la autenticidad de la factura y reforzar la transparencia fiscal.
CALENDARIO CLAVE
- 29 de julio de 2025: fecha límite para que los proveedores de software adapten sus programas.
- 1 de enero de 2026: obligatorio para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2026: obligatorio para el resto.
CÓMO PREPARARSE EN CASO DE ESTAR OBLIGADO
- Analizar el sistema actual de facturación y detectar brechas de cumplimiento.
- Actualizar o sustituir el software con versiones certificadas.
- Formar al personal en el uso del nuevo sistema y los procedimientos de rectificación.
- Aprovechar ayudas como el Kit Digital para financiar la adaptación.
Recuerda que la AEAT pone a disposición de pequeños empresarios un aplicativo gratuito online de facturación. De tener escasa facturación, cabe optar por utilizar esta herramienta, en lugar de adquirir un programa de terceros. No obstante, es necesario evaluar pros y contras (la herramienta pública tendrá limitaciones, por ejemplo, no admite facturas simplificadas). En cualquier caso, la existencia de esa opción asegura que ningún obligado se quede sin solución: habrá forma de cumplir, aunque no se disponga de recursos para un software comercial.
Si tienes alguna duda ponte en contacto con Eurogrup Tax & Legal SL a través de los medios habituales.